1.- Divorcio de mutuo acuerdo: En este caso las partes deben acordar todas las materias referentes a los hijos menores (pensión, visitas y tuición) y bienes comunes (en el caso de existir sociedad conyugal), y estar separados por más de un año.
2.- Divorcio Unilateral: En el caso de que sólo uno de los cónyuges desea divorciarse y la convivencia ha cesado hace más de tres años, no reanudándose la vida en común en el intertanto. El demandante debe acreditar, si lo exige el otro cónyuge, que ha dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes.
3.- Divorcio por culpa: Son divorcios que proceden por falta grave del otro cónyuge, que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. La ley de matrimonio civil contempla presunciones legales, de alta dificultad probatoria, para demandar el divorcio sin considerar transcurso de tiempo desde la separación de hecho.
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